Su compañía exclusiva de chárter en Mallorca

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Condiciones de contratación

Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre el propietario del barco (“el arrendador) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso temporal de una embarcación recreativa por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.

 

REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.

 

Previa.- Celebración del contrato:

La oferta online de los servicios de alquiler de embarcaciones se hace a titulo informativo y no es vinculante para la empresa de chárter hasta que se contrate en firme la reserva del arrendamiento de la embarcación en las condiciones que se indican a continuación. En el proceso de reserva, el arrendatario tiene la opción de iniciar sesión a través de un acceso existente (dirección de correo electrónico) o de registrarse como cliente nuevo y proporcionar los datos necesarios para la celebración de un contrato. Al rellenar la cuenta de usuario por parte del arrendatario y enviar la reserva, este hace una petición vinculante a la empresa de chárter para celebrar un contrato. La empresa de chárter remitirá al arrendatario por correo electrónico el correspondiente contrato de arrendamiento para que lo firme el arrendatario, normalmente en un plazo de 24 a 48 horas después de la solicitud. En este correo electrónico, la empresa de chárter confirma al cliente la recepción de su petición y la celebración del contrato. 

 

1. Causas de Resolución del contrato:

Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir justa causa legal para ello.

Tendrán consideración de causa justa: 

– Que el arrendatario no cumpla con los pagos acordados incluso después de que se haya enviado un recordatorio. 

– Que el arrendatario infrinja las leyes y reglamentos aplicables.

– Que el arrendatario navegue sin licencia para llevar la embarcación y no pueda nombrar a una persona de su tripulación que tenga licencia para ello.

– Que el arrendatario utilice la embarcación incumpliendo las normas de uso y mantenimiento indicadas en el contrato.

– Que el arrendatario ponga en grave riesgo y peligro la embarcación al descuidar los deberes de cuidado que le incumben.

– En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual.

 

2. Precio del arrendamiento:

El precio del arrendamiento incluye: 

a) La utilización de la embarcación y de todos sus accesorios (según lista de comprobación)  

b) El desgaste normal de la embarcación.

c) Primas de los seguros enumerados en el apartado 4. 

d) La custodia y el coste del amarre de la embarcación cuando ésta se encuentre en el puerto base. 

e) Gravámenes, tasas e impuestos que se aplican a la embarcación en el puerto base.  

f) Bote auxiliar.

g) Motor fueraborda para bote auxiliar para yates a vela mayores de 45 pies.

 

El precio del arrendamiento no incluye:

a) Limpieza final (a pagar en la base antes de embarcar)

b) Gastos de combustible consumido. 

c) Costes de amarre fuera del puerto base.

d) los costes de las multas o sanciones por infracciones a los requisitos legales de la zona de navegación cometidas durante el período de alquiler. 

e) Extras como p. ej. sábanas (20,- € / pers), toallas (10,- € / set) motor fueraborda para yates a motor y 

    yates a vela de menos de 45 pies (120,- € / semana, 180,- € / 2 semanas) costes del permiso de fondeo  

    (boya) para Cabrera, etc.  

 

3. Entrega de la embarcación

a) El arrendador entregará al arrendatario la embarcación lista para la navegación, limpia y con los depósitos (agua, combustible, gas) llenos y con toda la documentación exigida. 

b) A la entrega, el arrendatario comprobará meticulosamente el estado del barco, sus funciones técnicas, así como la integridad de su equipamiento y del inventario mediante una lista de comprobación, que corroborará mediante su firma. 

c) Si por motivos de averias o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del arrendador, producidas con anterioridad inmediata al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregará una embarcación de iguales o similares características. En caso de no tener disponibilidad y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior con devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo o se le devolverá el integro importe pagado hasta dicho momento por el arrendamiento, renunciando expresamente el arrendatario, en este supuesto, a reclamar cualquier otra indemnización por dicha circunstancia. No procederá la resolución del contrato en el supuesto de que alguno de los accesorios de la embarcación, que no sean esenciales para el funcionamiento y seguridad de la navegación (p.ej. electrónicas), se hayan averiado en el arrendamiento anterior y no hayan podido ser reparadas a tiempo, sin perjuicio del derecho de reducción proporcional de precio derivado de dicha circunstancia.

d) El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler de la embarcacion en el supuesto de que el arrendatario o el patrón por él designado no acreditaran en debida forma su identidad y pueda presentar el original de la licencia y/o permiso de navegación valido en la fecha del arriendo para patronear el barco (reconocido por el seguro). En éste caso, el arrendatario no podrá reclamar la devolucion del precio del arrendamiento concertado ni parte del mismo.

e) En caso de no recoger la embarcacion el día y hora señalada en la reserva, el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya abonado o pagado por adelantado.

f) El registro obligatorio y/o el pago por el uso de amarres, boyas de fondeo, suministros como agua y/o electricidad, etc., de la embarcación serán única y exclusivamente responsabilidad y cargo del arrendatario. El arrendatario exime al arrendador de cualquier perjuicio causado por él o por su tripulación.

 

4. Fianza 

El arrendatario depositará una fianza por el importe acordado en el contrato en el momento de la entrega de la embarcación. El importe de la fianza debe pagarse mediante autorización de débito de una tarjeta de crédito válida (VISA o Mastercard). El arrendatario será responsable hasta un máximo de esta cantidad por cada siniestro, exclusivamente por los daños materiales del barco de alquiler y sus accesorios, la pérdida de equipamiento y el robo, así como los servicios adicionales, por ejemplo, el reabastecimiento de los depósitos de combustible que no se hayan llenado, los cargos por depósitos de retención obstruidos, limpieza adicional, etc., que sean responsabilidad del arrendatario o de su tripulación. Si no se puede depositar la fianza en el momento de la entrega de la embarcación, el arrendador estará facultado a no entregar la embarcación arrendada y exigir el pago del integro importe del alquiler al arrendatario.

 

5. Seguros.

a) La embarcación arrendada dispone de un seguro contra todo riesgo con una franquicia que se cubre con la fianza según apartado 4. 

El seguro de responsabilidad civil (daños a terceros) cubre los daños personales fortuitos y los daños materiales de hasta EUR 5.000.000,-.

El seguro no cubre aquellos daños o pérdidas causadas de manera intencionada o por negligencia grave.

Existe un seguro personal de accidente obligatorio.

El bote auxiliar y sus accesorios, incluido el motor fueraborda, no están asegurados contra robo o pérdida.

b) El seguro no cubre pérdida o daños causados en objetos o pertenencias personales ni causadas de manera intencionada o por negligencia grave por el arrendatario o su tripulación.

c) el arrendatario entiende y asume que su travesía en la embarcación puede implicar riesgos en general y un potencial riesgo de lesiones que pueden tener su causa en la negligencia de la tripulación o de causas externas como las condiciones climatológicas. El arrendatario entiende y acepta que los mencionados riesgos son una consecuencia lógica de la actividad recreativa que supone el chárter.

 

6. Obligaciones específicas del arrendatario:

a) El arrendatario deberá designar por escrito, con 4 semanas de antelación a la fecha de inicio del chárter, una lista en la que figure el nombre y documentación (DNI, Pasaporte o equivalente) así como la edad de toda la tripulación. Todos los miembros de la tripulación responden solidariamente ante el arrendador. El arrendatario es responsable de todos los actos de la tripulacion y de cualquier otra persona embarcada. En todo caso el arrendatario se obliga a no embarcar mayor numero de personas que las autorizadas para la embarcacion y autorizadas por la compañía aseguradora.

b) El arrendatario debe notificar al arrendador con 10 días de antelación al inicio del chárter la hora prevista de llegada a la embarcación y un número de teléfono móvil para poder contactar con él durante el arrendamiento. 

c) El arrendatario se compromete a usar, manejar y conservar la embarcación y sus accesorios con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia y a respetar las normas y reglas técnicas aplicables según las reglas de la buena navegación.

d) El arrendatario se compromete a devolver la embarcación y sus accesorios en el mismo correcto estado en que le fue entregada. 

En particular, hay que tener en cuenta: 

  • las disposiciones legales de la zona de navegación
  • llevar a bordo, durante el período de alquiler, una copia del contrato de chárter en vigor, la lista de la tripulación y la licencia de navegación original.
  • el correcto cumplimento del cuaderno de bitácora
  • en caso de aviso de temporal y de estado del mar peligroso (a partir de 7 Bft) no se abandonará el puerto/cala o se buscará el puerto más próximo o cala de fondeo más adecuada para su protección.   
  • la realización de las diligencias periódicas de control y mantenimiento 
  • hay que cerrar portillos, escotillas y grifos de fondo antes de zarpar 
  • para navegar de noche hay que tener buen conocimiento del area y maniobrar con especial cuidado.    
  • Es obligatorio que la maniobra de izado del ancla sea supervisada personalmente por algún miembro de la tripulación con independencia de que la embarcación disponga de control remoto para dicha operación.
  • Es obligatorio disponer de un orinque en el ancla cuando se fondee en zona rocosa o no se conozca el tipo de fondo.

e) Está prohibido:

  • realizar transportes remunerados de personas o mercancías
  • Ceder la embarcacion a terceros.
  • llevar a bordo mercancías sujetas a arancel sin declarar o mercancías peligrosas
  • llevar a bordo más personas (patrón incluido) que el permitido según documentación de la embarcación.
  • participar en carreras o regatas. 
  • Utilizar la embarcacion para la realizacion de prácticas de navegación para la obtencion de titulo.
  • remolcar otra embarcacion si no existe estricta urgencia (peligro extremo para las personas o el yate) o si hay otra opción de salvamento. Si hay que remolcar deberá negociarse el precio del remolque previamente al mismo y a ser posible éste deberá quedar confirmado por escrito o fijado en la presencia de testigos. 
  • fumar bajo cubierta
  • dejar la embarcación fondeada o en boya frente a la costa sin vigilancia.

f) El arrendatario es responsable, sin límite alguno, de las sanciones derivadas de las infracciones de las normas y reglamentos de navegación y disposiciones legales, cometidas en el uso de la embarcación arrendada.  El arrendatario exime al arrendador de todas las sanciones, multas, tasas y otros gastos que las autoridades públicas u otros organismos puedan imponer al arrendatario referente a estas infracciones. El arrendatario se compromete a pagar las sanciones o multas que le sean imputables en el plazo máximo de dos semanas desde que reciba la documentación correspondiente a la sanción impuesta. Serán a cargo y cuenta del arrendatario todos los tramites que deba realizar el arrendador para comunicar a la Autoridad administrativa la titularidad de las personas que ocupaban la embarcación e, incluso, los recursos que deba interponer contra la posible repercusión de dichas multas contra la empresa de chárter.

g) Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o, de cualquier manera, dar en garantía tanto la embarcación como sus accesorios.

 

7. Zona de navegación 

Se acuerda como zona de navegación la zona de las Baleares.

Está prohibido salir de la zona de navegación acordada sin el permiso del arrendador. 

 

8. Accidentes y daños

a) Si se produjeran daños en la embarcacion y/o en sus accesorios durante el arrendamiento, que sean ajenos a la responsabilidad del arrendatario, éste podrá encargar su reparación inmediata si dicho coste no excede de los 300€ IVA incluido. Se deberán conservar las piezas que hayan sido sustituidas. 

En caso de daños mayores (>300€) o en caso de averías, posibles retrasos, pérdida, incapacidad de maniobrar, confiscación o cualquier otro impedimento existente en el barco, el arrendatario deberá informar de inmediato el representante del arrendador (Tel: 0034 971 401 883) así como el jefe de la base Sr. John Roßbach (Tel. 0034 607 224 707). El arrendatario deberá llevar a cabo todas las actuaciones posibles y razonables para disminuir el daño y sus consecuencias (como una avería o similar). Dado el caso, y tras haber consultado al jefe de base, el arrendatario también deberá encargar las reparaciones necesarias, documentarlas, controlarlas y adelantar su pago. 

b) En el supuesto de que los daños a la embarcación hayan sido causados por terceras personas, el arrendatario deberá realizar todas aquellas gestiones necesarias para averiguar los datos de dichos terceros, documentar todas las circunstancias del siniestro (datos personales, matriculas, modelos de los barcos involucrados, fotografías o videos), y, en el supuesto de que el siniestro impida el uso normal de la embarcación, custodiar la misma hasta que el arrendador pueda enviar a su personal para hacerse cargo de la embarcación. Se deberá redactar un parte del siniestro quetiene que estar firmado por todos los implicados.

c) Si no fuera posible subsanar un daño durante el trayecto y el regreso del barco a puerto base fuera factible a pesar de las circunstancias, el arrendatario deberá regresar anticipadamente tras haberlo acordado con el jefe de base. Los gastos de reparación de las piezas de desgaste y de los daños no inculpables serán devueltos tras la presentación de la correspondiente factura. 

d) El arrendador no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo del arrendamiento en los bienes personales de la tripulación.

 

9. Cancelación y anulación anticipada del contrato:

Las solicitudes de cancelación deberán constar por escrito.

El arrendatario podrá desistir unilateralmente del contrato conforme a las siguientes condiciones y política de cancelación:

  • hasta18 semanas antes de la fecha de la salida: 50 % del precio total del alquiler
  • hasta 9 semanas antes de la fecha de la salida: 80 % del precio total del alquiler.
  • hasta 2 semanas antes de la fecha de la salida l flete: 90 % del precio total del alquiler.
  • a partir de 2 semanas antes de la fecha de la salida: 100 % del precio total del alquiler.


10. Devolución de la embarcación 

a) La devolución de la embarcación se debe realizar en la fecha acordada contractualmente (antes de las 17:00 h, charter de 1 dia antes de las 18.00 h) en el puerto acordado. Será posible pernoctar gratuitamente hasta las 08:00 h del día siguiente siempre que no haya que realizar ninguna reparación urgente. 

b) La embarcación debe ser entregada sin basura, con la vajilla limpia, el depósito de aguas fecales vacío y con el depósito de combustible lleno. En caso de que no se hubiera llenado el depósito de combustible, el fletante calculará la tarifa actual por litro de combustible más un precio global de 200,- € por repostar. En caso de no haber vaciado el depósito de aguas fecales, el fletante cobrará una cuota de 150,- € por cada depósito (360,- € por cada depósito en caso de un depósito o por wáter atascado). Si se requiere un trabajo de limpieza adicional después de la devolución de la embarcación, se cobrará una tarifa de 35 € por hora.

c) Se considerará que la embarcación ha sido entregada, una vez que todos los miembros de la tripulación hayan desalojado el barco con todas sus pertenencias y haya sido comprobado por al arrendador o por la persona designada por éste, que la embarcación no presenta ningún desperfecto. El arrendatario firmará la lista de comprobación a la devolución del barco. Si no lo hiciera, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, la lista de entrega firmada por el arrendador será vinculante para ambas partes. Dicha lista se le remitirá al arrendatario por correo electrónico para su información, adjuntando, en su caso, fotos de los desperfectos detectados y su coste aproximado de reparación. El arrendador podrá retener la fianza constituida a cuenta de los costes de las reparaciones necesarias imputables al arrendatario.

 d) Con la devolución reglamentaria de la embarcación caducará automáticamente la autorización de  cobro de la tarjeta a través de la entidad de crédito.     

 

11. Prórroga del contrato y retraso en la devolución

a) La embarcación deberá ser devuelta en el puerto convenido y a la hora acordada en el contrato. El plazo del alquiler no se puede prorrogar sin el consentimiento del arrendador. Los problemas meteorológicos no serán excusa para retrasar la entrega de la embarcación. Por esta razón, el arrendatario deberá prever con antelación dichas circunstancias y procurar mantenerse en las cercanías del puerto de devolución durante las 24 horas anteriores al final del contrato. 

b) En caso de retraso en la devolución del barco, el arrendatario deberá abonar una penalización equivalente al doble del importe del alquiler correspondiente a un día. Los periodos de retraso inferiores a las 24 horas implicaran la misma penalización. (Ejemplo: Precio del alquiler 5.000,00 €  por 1 semana, retraso 2 dias, penalización: 5.000,00 € : 7 x 2 x 2 = 2.857,00 €, retraso 4 horas, penalización: 5.000,00 € : 7 x 2 x 1 = 1.428,50 €).

c) Si se hubiera de entregar la embarcacion en un puerto distinto al acordado, se deberá informar inmediatamente al jefe de la base. En este caso, el arrendatario se compromete a custodiar la embarcación o designar una persona competente para dicha tarea hasta que el arrendador o su representante lo haya recepcionado. No se considerará devuelta la embarcación de forma reglamentaria hasta que no se haya recepcionado y examinado en el puerto de devolución. El arrendatario se hará cargo de forma anticipada de los gastos que se puedan ocasionar por el transporte de dicha embarcación a su puerto base. 

d) Si el arrendatario no devuelve la embarcación en la fecha prevista y la devolución se retrasa más de 12 horas sin que haya notificado del al arrendador, este asumirá que la embarcación ha sido sustraída y presentará una denuncia ante las autoridades competentes. 

 

 

12. Responsabilidades del arrendador y del arrendatario.

a) Ambas partes solo serán responsables por culpa o negligencia. El arrendatario responde hasta el límite de la fianza indicada en el apartado 4 a menos que haya actuado con dolo o negligencia o que la aseguradora de la embarcación rechace la cobertura del siniestro por razones imputables al arrendatario. 

 b) El arrendatario responde de los actos cometidos por las personas que se hallen a bordo de la embarcación y en todo caso las incluidas en la lista de tripulación y por el patrón designado por el. 

c) En caso de que el arrendatario incurriera en responsabilidad por parte de terceros por acciones u omisiones imputables al arrendatario según los apartados a) y b), éste último deberá eximir al arrendador de toda responsabilidad jurídica.  

 

13. Otros

a) Cualquier modificación o añadido al presente contrato deberá ser documentado por escrito y expresamente aceptado por ambas partes.

b) Este contrato se rige por las leyes españolas, en especial por lo dispuesto en el Codigo Civil y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.

c) El fuero legal de las partes respecto al presente contrato será en Palma de Mallorca.